23 noviembre 2024

¿VUELVEN LOS PETARDOS A LAS FIESTAS?

Una veintena de distritos tienen ordenanzas que restringen el uso y la venta de pirotecnia, entre ellos 9 de Julio. La Suprema Corte declaró inconstitucional una normativa de General Alvarado y encendió la alarma en otras comunas.

Sábado 27 de octubre de 2018.

Municipios bonaerenses serán intimados por la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) para que modifiquen sus ordenanzas de prohibición o restricción de la pirotecnia, lo que puede derivar en un nuevo frente judicial para muchas comunas. Ocurre a raíz de un fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial.

El máximo tribunal declaró inconstitucional una ordenanza de la Municipalidad de General Alvarado, sancionada en 2015, que prohibía en el distrito el uso de pirotecnia. Con el fallo, que le dio razón a CAEFA, la Corte intimó a General Alvarado a sustituir esa ordenanza “por una reglamentación razonable” en el plazo de seis meses. Ahora, la Cámara va por más.

“Entendemos que esto es cosa juzgada y rige para toda la provincia de Buenos Aires. Todos los municipios donde hay prohibición para el uso de la pirotecnia, y de los fuegos artificiales, se van a tener que adaptar al nuevo fallo”, aseguró a La Tecla Mario Ruschin, presidente de CAEFA. El resto de los municipios que pueden quedar afectados están en alerta.

La sentencia de la Corte tiene efectos sólo sobre Alvarado. La comuna, gobernada por Germán di Cesare, está abocada ahora al análisis fino del fallo judicial. Aun así, en una respuesta a este medio, defendió los motivos por los que sancionó la ordenanza en pos de una sociedad “más inclusiva” (ver aparte).

Mediante cartas documento, la cámara empresaria busca ahora que los municipios -24, según sus registros- que avanzaron sobre el uso o la venta de la pirotecnia adecuen los marcos normativos a la ley nacional 20.429, de armas y explosivos, puesta en relieve por los supremos bonaerenses.

En el medio aparece un debate. Varias ordenanzas establecen restricciones, no prohibiciones totales. Desde este punto, algunos gobiernos comunales no creen verse alcanzados por lo juzgado por la Corte. Por caso, en Bragado y Balcarce se prohibió el uso de productos audibles en las áreas residenciales.