El Gobierno había permitido que se enviaran sólo por email. Ahora, los envíos físicos deberán seguir en pie.
Sábado, 30 de junio de 2018
En los últimos meses, muchas empresas de servicios decidieron que quienes venían recibiendo sus facturas y resúmenes por correo postal, en papel, dejaran de hacerlo. Y que desde entonces sólo les llegara la información por email, excepto que hicieran un trámite para pedir volver al papel.
Así lo había permitido el Gobierno, por decreto. Pero en los próximos días esa medida quedará anulada. Y los envíos físicos que siguen en pie ya no podrán darse de baja sin un permiso previo y expreso del cliente.
La controversia se inició con el “Mega DNU” 27/2018, aprobado en enero. Esa norma había cambiado la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información podía llegarle al usuario “en el soporte que el proveedor (la empresa) determine”, salvo que “opte por el soporte físico”. Ordenaba además: “En caso de no estar determinado el soporte, este deberá ser electrónico”. Mientras que, a bancos y tarjetas, les dio el poder de “optar por enviar el resumen en soporte electrónico”, “salvo que el consumidor establezca expresamente” su preferencia por el papel.
En resumen, se había habilitado a las firmas a dejar de enviar cartas. Y los usuarios que querían seguir en papel se vieron obligados a expresarlo. Algo que había sido muy criticado por entidades de consumidores, entre ellas la Liga de Amas de Casa de Mar del Plata, con el argumento de que trastornaría a personas mayores y a las que tienen un acceso limitado a Internet.
Fueron esas críticas, sumadas al lobby de quienes imprimen y llevan cartas, las que lograron que, en el Congreso, cuando el oficialismo negoció con la oposición para reemplazar el DNU por tres leyes, esos artículos hayan quedado en el camino.
La ley 27.444, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y rige desde la semana que viene, derogó los artículos del “Mega DNU” que permitían la migración forzada a los envíos online. Con lo cual, se vuelve al régimen anterior, fijado por la ley 27.250 de 2016, por el cual la información se debe mandar “en soporte físico”, salvo que el usuario “optase de forma expresa por usar cualquier otro medio”.
Qué pasará con los clientes que en los últimos meses fueron migrados al soporte digital sin pedirles permiso es la incógnita -y la polémica- que deberá empezar a despejarse en las próximas semanas.
Crédito: PuntoNoticias