22 noviembre 2024

NUEVO REVÉS A LA TASA MUNICIPAL EN NAFTAS


La polémica por las tasas locales a la carga de combustibles se instaló en 2014, cuando una veintena de municipios comenzaron a obligar a las estaciones de servicio a cobrar una tasa por cada carga.

Miércoles, 20 de junio de 2018

La Justicia rechazó por segunda vez las pretensiones de un municipio de cobrar la polémica tasa a los combustibles, al rechazar una demanda millonaria contra una estación de servicio que no se había acogido a la norma.

En un fallo reciente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul rechazó una demanda de la municipalidad de Olavarría contra la empresa Hernando hermanos S.A., a quien le reclamaba $1,1 millones por la falta de pago de la tasa de seguridad vial, un impuesto que disponía un recargo de 10 centavos por cada litro de nafta cargado.

La polémica por las tasas locales a la carga de combustibles se instaló en 2014, cuando una veintena de municipios comenzaron a obligar a las estaciones de servicio a cobrar una tasa por cada carga de combustible. Desde el Gobierno salieron al cruce de la medida, alegando que se trataba de una potestad de la administración federal.

Con el tiempo la tasa se fue diluyendo, pero algunas comunas continuaron el cobro y plantearon medidas judiciales contra quienes no cumplían.

En el caso de Olavarría, la comuna le reclamó a la estación de servicio una deuda de más de un millón de pesos, alegando la falta de pago del impuesto. La comuna alegó "el carácter de agente de retención" de la empresa, y aseguró que "retuvo sumas de dinero que nunca ingresó al fisco, pese a su rol de responsable sustituto de la tasa".

Además, aseveró que la tasa "se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del deudor, por lo que la deuda existe y está vigente".

Sin embargo, en primera instancia el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría declaró la inconstitucionalidad de la tasa, y recordó que el Honorable Tribunal de Cuentas "se expidió sobre la ilegalidad de la ordenanza de creación de la tasa en cuestión".

En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces María Inés Longobardi, Jorge Galdós y Víctor Peralta, acompañó el dictamen y confirmó la sentencia apelada por el municipio.

 

 


Crédito: Infonoroeste