22 noviembre 2024

Jubilados: AUMENTO INCONSTITUCIONAL

El fallo de Cámara de la Seguridad Social sostiene que debió aplicarse un aumento del 14,5%, según la fórmula de ajuste que rigió hasta que se aprobó la reforma. La Anses ya prepara la apelación a la sentencia.

 

Martes 5 de junio de 2018.

La Justicia declaró inconstitucional el aumento que recibieron los jubilados en marzo, que fue del 5,71%, de acuerdo a la nueva ley de movilidad.

Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, que ordenó aplicar la fórmula de movilidad anterior del 14,5%, por entender que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Para ello se basó en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, ya que la nueva ley de movilidad 27426 fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley.

Los Jueces Martin Laclau y Néstor Fasciolo sostienen en la sentencia que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.

Fuentes de la ANSeS confirmaron que apelarán ante la Corte este nuevo fallo de la Cámara, que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.