Información importante sobre radares.
Jueves, 18 de enero de 2018
La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país* conforme con las leyes 24449 y 26363.
Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.
Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia.
Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país —provincias y municipios.
Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.
¿Qué datos debe contener una infracción?
- Datos del municipio que realiza la multa.
- Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
- Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
- Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
- Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
- Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
- Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
- Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considerás que la infracción es inválida, deberás presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
En caso de duda, se puede consultar enviando un correo electrónico a [email protected] adjuntando copia de la infracción.