Avanza proyecto para que las obras sociales cubran los tratamientos médicos referidos al tabaquismo - La iniciativa tiene despacho favorable de las comisiones de Prevención de Adicciones y de Legislación General en el Senado bonaerense. En breve el debate recaerá en Diputados.
Miércoles 9 de noviembre de 2011.
Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante, garantizando su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud público de gestión estatal. La Provincia de Buenos Aires exigirá, dentro del marco de sus competencias, que las obras sociales, entidades de medicina prepaga, y demás figuras jurídicas destinadas a dar cobertura medico asistencial en su territorio, incluyan la cobertura total e integral de la misma, en los términos de la normativa nacional que lo regula”.
El proyecto de ley para incorporar al tabaquismo como enfermedad con cobertura médica dio nuevos avances en el debate legislativo llevado a cabo en la Cámara de Senadores de la Provincia. La iniciativa impulsada por la legisladora, Carolina Szelagowski, ya tiene despacho de las comisiones de Prevención de Adicciones y de Legislación General y puede ser tratado en las próximas sesiones.
“De aprobarse el proyecto de Ley, la adicción al tabaco será considerado una enfermedad y de esta manera habrá obligación de la obra social de cubrir los tratamientos”, dijo Szelagowski tras los despachos favorables que consiguió el proyecto.
En ese sentido, sostuvo que “un tratamiento contra la dependencia del tabaco debería incluir alguna de estas instancias: uso de suplementos de nicotina (parches chicles, inhaladores, caramelos), uso de medicamentos como el Bupropion o Vareniclina, de 4 a 6 consultas médicas como mínimo, de 2 a 4 consultas con nutricionistas, de 4 a 6 consultas con psicólogos, consulta con odontólogo (opcional), estimándose la duración de un tratamiento de este tipo entre 3 y 6 meses”.
Dicho proyecto de Ley establece en su artículo primero lo siguiente: “Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante, garantizando su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud público de gestión estatal. La Provincia de Buenos Aires exigirá, dentro del marco de sus competencias, que las obras sociales, entidades de medicina prepaga, y demás figuras jurídicas destinadas a dar cobertura medico asistencial en su territorio, incluyan la cobertura total e integral de la misma, en los términos de la normativa nacional que lo regula”.