22 noviembre 2024

LOS PLAZOS PARA ADOPTAR EN LA PROVINCIA

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Jueves 19 de mayo de 2016.

El ante proyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil y Comercial al que accedió La Tecla muestra una notoria celeridad en el proceso de adopción, el cual no tendría que durar más de siete meses
Situación de adoptabilidad: los plazos para adoptar en la Provincia
-Voluntad de los padres a favor de la adopción. Deberá manifestarse ante el juez luego de 45 días de producido el nacimiento. Si se hace antes se dará intervención al órgano administrativo de protección de derechos para que les brinde orientación y disponga las medidas de protección pertinentes.

-Presentada la manifestación expresa, el juez fijará una audiencia con los progenitores. Si alguno de estos es menor se citará, además, a sus padres o representantes legales. Para saber si el consentimiento es libre e informado se dará intervención a equipos multidisciplinarlos durante 15 días (prorrogable por 15 días más).

-Si es así (consentimiento libre e informado), se declara la situación de adoptabilidad.

-En caso contrario, se toman las medidas adecuadas para generar la posibilidad que el niño permanezca con su familia (180 días).

-Si no resulta se presenta ante el juez un informe con los antecedentes y documentación del caso y un dictamen en el que peticione la declaración de la situación de adoptabilidad.

-Luego se fijará una audiencia dentro de los tres días de la petición. Será notificada a los progenitores o representantes legales del niño, al ministerio público y al niño o adolescente que cuente con edad y grado de madurez.

-A los noventa días el juez podrá declarar la situación de adoptabilidad, siempre y cuando sea lo mejor para el niño. Esta declaración no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño ofrece asumir su guarda o tutela y el pedido es considerado adecuado a su interés superior.

-En caso de tratarse de un adolescente, de manera excepcional, el juez puede elaborar acciones y estrategias tendientes a que el adolescente alcance su autonomía y desarrolle la capacidad de autosostenerse.

-Los plazos pueden ser reducidos (los 180 días, por ejemplo) si las medidas de protección han fracasado por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiares a cargo.

-La sentencia que declara la situación de adoptabilidad ordenará al registro de adoptantes, en un plazo no mayor a los diez días, legajos seleccionados por ese Registro, con la participación del organismo administrativo de protección de derechos interviniente.

-Seleccionados él o los postulantes, el juez fijará una audiencia para que se realice dentro del plazo máximo de cinco días.

-Si los aspirantes no concurren a la audiencia sin causa justificada o declinan sus intenciones, se seleccionarán nuevos aspirantes en un plazo máximo de 10 días.

-El juez elaborará una estrategia con los aspirantes seleccionados con el niño (encuentros graduales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales) y a paretir de eso un informe al respecto en un plazo menor a los 30 días desde la celebración de la audiencia.

-Presentado el informe del equipo técnico multidisciplinario, el juez, por resolución fundada, otorga la guarda con fines de adopción, por un plazo que no puede exceder los 6 meses.

-En ese tiempo el juez podrá realizar audiencias con los adoptantes, solicitar informes, entrevistar a familiares y visitar el domicilio donde se realiza la guarda. Si hubiera reticencia por parte de los guardadores o los informes dieran resultados negativos, el juez puede revocar la guarda para adopción de oficio, a pedido parte o por petición del organismo administrativo de protección de derechos interviniente. En diez días se deberá seleccionar a otro postulante.

-Una vez cumplido el periodo de guarda se iniciará el Juicio de Adopción.

-En la petición de adopción los pretensos adoptantes acompañarán toda la prueba documental y ofrecerán las demás pruebas de las que intenten valerse. En el proceso de adopción son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado, siempre y cuando tenga el grado de madurez suficiente. Este debe ser escuchado por el juez. Intervienen además el ministerio público y el organismo administrativo de protección de derechos.

-En la audiencia subsiguiente, en la que comparecerán todos los sujetos mencionados anteriormente, los pretensos adoptantes deberán manifestar expresamente su compromiso de hacer conocer al adoptado sus orígenes, si no lo manifestaron con anterioridad.

-En caso de negativa del pretenso adoptado mayor de diez años, el juez tomará las medidas pertinentes para conocer y trabajar sobre esa negativa. Puede pedir colaboración del organismo administrativo de protección de derechos y de otros recursos a fin de lograr una real integración del niño en la pretensa familia adoptiva en un plazo máximo de treinta días.

-Vencido el plazo, si el pretenso adoptado mantiene la negativa , dentro de las 24 horas el juez ordenará la revisión de legajos del registro de adoptantes para proceder a seleccionar nuevos postulantes o evaluar cuáles son las medidas de protección o figura jurídica adecuada para la situación concreta, procurando evitar la institucionalización.

-Producida la prueba y los informes correspondientes por el equipo técnico multidisciplinario, el juez dicta sentencia otorgando la adopción bajo la modalidad que corresponda.

-La sentencia se inscribirá en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

-Solo son apelables la decisión que resuelve la situación de adoptabilidad, la revocación de la guarda para adopción y la sentencia de adopción.