Según el viejo y el nuevo código civil, quien encuentra algo robado o perdido tiene obligación de devolverlo a cambio de una recompensa. Si no hay acuerdo sobre la recompensa, la fija el juez del lugar. Es lógico, implica al menos reembolsar los gastos y el tiempo de quien cumple su deber.
Domingo, 20 de marzo de 2016
Algo parecido pasa cuando a alguien el banco nos deposita de más. Tenemos que devolverlo pero sin intereses, desde el momento que supimos o que nos avisaron.
Una vez, una chica recibió algo más de $37.000 en su cuenta sueldo. Por error de la CBU, depositaron dos cheques de una empresa en su cuenta. Ella ganaba $5.000. Ella no devolvió lo que le dieron de más y realizó gastos. En la declaración indagatoria dijo que pensó que se los había girado su padre, desde Brasil. La terminaron procesando por el delito de apropiación indebida de de cosa ajena por error (porque si encima es doloso, a propósito, lleva penas de prisión).
Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;
3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;
Los jueces entendieron que “surgía la apropiación de los fondos depositados erróneamente en su cuenta, a partir del momento en que comenzó a disponer de ellos como propios“, y que por ende debía ser procesada.