28 octubre 2024

AFIP: el organismo reglamentó la prórroga para adherir a Bienes Personales

A pesar de su disolución publicada por el Boletín Oficial, los controles fiscales siguen en vigencia y acá te detallamos lo que tenés que saber.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), antes del anuncio del vocero presidencial Manuel Adorni, confirmó la extensión del plazo para la inscripción de Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp) para los bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos.

De esta manera, los contribuyentes tendrán un tiempo más para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todo los plazos fiscales que corresponden desde el año 2023 hasta el 2027. La medida fue anunciada este miércoles, en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 5.888/24.

Desde el Poder Ejecutivo indicaron que "la norma fue dictada en el marco de la resolución del Ministerio de Economía en la cual se señaló que un gran número de contribuyentes, por diversas razones, no pudieron completar la totalidad de los trámites de adhesión al REIBP al 30 de septiembre de 2024, que era la fecha original de vencimiento".

Acá te comentamos las fechas que debes cumplir:

Hasta el 28 de octubre, inclusive:

  •  Tendrán que ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.
  • A su vez, deberán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

En el 31 de octubre, inclusive:

  •  Los personas inscritas comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.

Las ventajas de adherir al régimen especial

Para dejar en claro, esto se realiza de manera individual y de forma gratuita. Y entre uno de esos beneficios que cumple son:

  • Que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye aquellos que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743.

Y hasta el año 2038, las personas que realizan este trámite tendrán:

  • No tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante el plazo de ese gravamen, ya se con anticipos, declaraciones juradas, entre otras;
  • Y la alternativa de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).