22 noviembre 2024

Vence el plazo para cumplir con la ley de etiquetado frontal

El jueves 16 de febrero se termina la prórroga otorgada a las grandes empresas fabricantes de alimentos y bebidas. Las pymes tienen tiempo hasta agosto.

El próximo jueves 16 de febrero vence la prórroga otorgada a las grandes empresas fabricantes de alimentos y bebidas para la aplicación de la ley de etiquetado frontal, por lo que deberían verse en las góndolas los octógonos negros que indican exceso de azúcar, sodio o grasas.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable fue sancionada en octubre de 2021, luego de un muy demorado debate en la Cámara de Diputados, y reglamentada en marzo de 2022. Esa reglamentación estableció una implementación en etapas: el jueves 16 de febrero vence la prórroga para los grandes fabricantes, mientras que las pymes tienen hasta agosto para adaptar sus envoltorios. Así, antes del fin de año las góndolas deberían tener todos los sellos pertinentes, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

Imprimir los sellos en los envoltorios no es la única alternativa para las empresas. Otra de las posibilidades, explorada por varias de las firmas en los países con legislaciones similares, es modificar sus fórmulas de modo de quedar por debajo de los parámetros de advertencia. Cabe recordar que estos son los plazos para la implementación de la primera etapa de la ley, con parámetros nutricionales más laxos que el esquema final.

Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Además del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, aseguró que “se está cumpliendo con los tiempos totalmente previstos por la ley”. Asimismo, remarcó que algunas empresas están “reperfilando” sus productos para que “tengan menos sal o menos azúcar” lo que también “era objetivo de la ley que apunta a una alimentación más saludable” .

Un informe de la consultora ShoppApp señala que cerca del 60% de los consumidores argentinos declaró haber visto un sello en los productos de su consumo habitual, lo que tiene impacto en los hábitos de compra. 24% de los consumidores declara haber abandonado el consumo de ciertas categorías desde la implementación de la ley de etiquetado frontal, mientras que un 22% declara haber reemplazado marcas.