Así lo dispone la Resolución 4585 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Novedades importantes en materia financiera. Ya es posible solicitarle a la AFIP la devolución de las percepciones del 35% (RG 4815) realizadas durante el recién finalizado año 2022 a personas no inscriptas en Ganancias o Bienes Personales.
El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó que se trata de un pedido de devolución por cada mes en el que se se practicaron percepciones.
“Es decir que si practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se van a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, ahondó.
Es necesario estar al día con algunos requisitos formales, como poseer CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior.
Además, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico e informar a la AFIP la CBU donde se acreditarán los fondos. Eso es a través del servicio “Declaraciones del CBU”.
Para conocer cuáles fueron las percepciones que se sufrieron, se puede consultar al servicio “Mis Retenciones”.
En caso de que algunas de las devoluciones no estén informadas, para Domínguez es necesario evaluar la conveniencia de hacerlo.