La inscripción al IFE 5 o bono de 45 mil continúa abierta, tanto a través de la web o de manera presencial.
La inscripción al refuerzo alimentario para adultos sin ingresos, también denominado IFE 5 o bono de 45 mil, continúa abierta hasta el miércoles, tanto por medio de la web como a través de las oficinas y operativos móviles de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Además, en el caso de tramitar la inscripción del IFE 5 de forma presencial, no es necesario sacar turno. Cabe destacar que, el bono de 45 mil fue puesto en marcha en octubre pasado y requirió una inscripción previa para acceder a él.
En ese marco, 1.019.956 personas calificaron para el IFE 5 y ya cobraron la primera cuota de $22.500. En base al cronograma de pagos, este lunes, 28 de noviembre, finaliza el pago de la primera cuota del bono de 45 mil pesos.
En tanto, en diciembre (aun sin fecha confirmada) se acreditará el segundo pago del IFE 5, a través de transferencia por cuenta bancaria según la Clave Única Bancaria (CBU) que brindó cada beneficiario del bono de 45 mil.
Como dato, del total de personas registradas para acceder al IFE 5, el 39% son mujeres y el 61% son varones. Asimismo, la gran mayoría de inscriptos al bono de 45 mil reside en la provincia de Buenos Aires, seguido por Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán y Chaco.
Vale recordar que, para acceder al bono de 45 mil se debe contar entre 18 y 65 años, no percibir ingresos formales ni estar en relación de dependencia y no ser titular de otros beneficios, como jubilaciones, planes, programas y otras prestaciones de seguridad social.
Asimismo, para el IFE 5 hay que acreditar al menos dos años de residencia en el país. En tanto, en el caso de contar entre 18 y 24 años, es necesario que el grupo familiar del beneficiario no registre ingresos, considerando el mismo criterio que se utiliza para la liquidación de asignaciones familiares.
Tampoco pueden acceder al bono de 45 mil los que hayan realizado consumos con tarjetas de crédito, pagos con débito y billeteras virtuales superiores a $30.000 o compra de moneda extranjera, ni quienes sean titulares de plazos fijos y bonos o posean propiedades, autos o embarcaciones.