22 noviembre 2024

Proponen que 800 mil personas puedan jubilarse con faltante de aportes

Se debatirá en el Senado el proyecto de ley que permite a miles de personas en edad de jubilarse puedan hacerlo aunque no cuenten con la cantidad necesaria de aportes.

El proyecto de ley obtuvo dictamen meses atrás y se debatirá primero en el Senado.
La presidente de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, anunció que avanza en un proyecto de ley en el Congreso para que miles de personas que no alcanzan con los años de aportes puedan jubilarse. Se trata del Plan de Pago de Deuda Provisional, que permite a las personas en edad de retiro puedan contar con el ingreso económico correspondiente.

Cabe mencionar que el proyecto de ley obtuvo dictamen en el mes de junio pasado, lo que habilita el comienzo del debate en el Senado y luego de ser aprobado, en la Cámara de Diputados. Según trascendió, sería tratado durante la suspensión de las sesiones ordinarias hasta fin de año.

“En Argentina solo una de cada 10 mujeres y tres de cada 10 hombres tienen la cantidad de aportes para jubilarse”, manifestó en su cuenta de Twitter Moreau. Luego, agregó, “Por eso, una nueva ley es fundamental para poder seguir garantizando la cobertura previsional”.

En esta misma línea, señaló: “Nos reunimos con Paula Penacca y Fernanda Raverta para trabajar en el Plan de Pago de Deuda Previsional que trataremos próximamente en el Congreso”.

Los detalles del proyecto del Plan de Pago de Deuda Provisional
El objetivo es conseguir el ingreso de aportes previsionales en edad de jubilarse que cuenten con faltantes en los pagos para acceder a las prestaciones. Por un lado, se creará la Unidad de Pago y por el otro la Unidad de Cancelación de Aportes para quienes se encuentren actualmente trabajando.

A su vez, detallaron que los plazos de vigencia serán anteriores a diciembre de 2008 para la Unidad de Pago y anteriores al 31 de marzo del 2012 sobre la Cancelación de Aportes.

Las personas que deseen acceder a la Unidad de Pago deberán contar con la edad correspondiente para jubilarse o cumplirla dentro del plazo de dos años desde que entró en vigencia la ley.