Mediante un decreto, el Gobierno Nacional anunció la nueva fórmula para que las prepagas actualicen sus cuotas desde febrero de 2023 y durante 18 meses.
El Gobierno Nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial la nueva fórmula para que las empresas de medicina prepaga actualicen los valores de sus cuotas a partir de febrero de 2023 y con una vigencia por un año y medio.
Este incremento tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) brindado mensualmente.
La medida fue publicada mediante el decreto 743/2022 del Boletín Oficial.
Se dispuso además que las empresas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de bonos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos.
En los considerandos, el decreto señala que resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores.
Asimismo, destaca que es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger.
En cuanto a los aumentos, la medida establece que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de las prepagas, incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el 90% del índice RIPTE del mes inmediato anterior publicado.
Esto se aplicará respecto de los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles.