La medida otorga más herramientas a los operadores de medios de transporte internacional, que deberán comprobar el cumplimiento de los protocolos.
El Gobierno dispuso nuevas medidas para el ingreso de personas al país, las cuales fueron oficializadas a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
"Previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios", indica el documento.
En medio del fuerte aumento de contagios de coronavirus, la medida otorga más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
La documentación que deben presentar los viajeros para ingresar al país
- Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje y sin observaciones del control sanitario.
- Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días.
- Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. También deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
- Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.
Asimismo, los argentinos residentes, y extranjeros residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de seis años de edad que hayan acreditado estar vacunados con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
"Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos", informa el texto.
Sobre la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros bioceánicos en la Argentina, establecieron:
- Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante Ómicron, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
- En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.
- La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.