22 noviembre 2024

La ANMAT prohibió la venta de una miel de abejas

La ANMAT, mediante una Disposición publicada este viernes en el Boletín Oficial, informó la prohibición de la venta una marca de miel de abejas.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que prohibió la venta de una marca de miel de abejas por considerarla un producto ilegal.

La investigación, según informó la ANMAT, se inició por un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto rotulado como: Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, Cont. Neto 500 Gr, Venc. 12/2023, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

A partir de ese momento, "el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató en la Base de Datos y en el historial de Consultas Federales (CF) del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos) que según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes (CF N° 4970 y 4972)".

Y el texto oficial agrega: Por otro lado, teniendo en cuenta la procedencia consignada en el rótulo del producto investigado, a través de la CF N° 6737 se consultó sobre la inscripción del producto a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios -DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien notificó que el registro es inexistente".

Artículo 1°: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, resultando ser un producto ilegal.

Artículo 2: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14000245 y RNPA 14007069 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

La Disposición completa