Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalaron que no era posible incluir la idea de "femeneidad travesti", basados en la Ley de Identidad de Género.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un pedido de cambio en el DNI de una persona que solicitó ser inscripta como "femeneidad travesti", con la sigla FT en su documento en lugar de F. El rechazo llegó luego de que en primera instancia se hiciera lugar al pedido y el Estado Nacional apelara la decisión judicial antes el máximo tribunal.
En primera instancia, el fuero civil de la Justicia ordenó al Registro Civil que le diera una multiplicidad de opciones a los interesados para su uso como marcadores de género. Desde el Estado Nacional, ante esta situación, apelaron la medida y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocaron el fallo de primera instancia y se rechazó la medida.
Basados en la Ley de Identidad de Género, los camaristas indicaron que esta solo hace referencia a la rectificación del registro en cuestiones de sexo y no a la multiplicidad de opciones de género ni a la opción por distinciones no previstas en la norma. Además, señalaron que la ley busca resguardar que las rectificaciones sean confidenciales, por lo que no debe advertirse algún indicio en el DNI ni en la partida de nacimiento.
En este sentido, la Corte Suprema dejó firme la medida con la firma de sus cuatro ministros: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El presidente del máximo tribunal señaló que se deben marcar diferencias entre la identificación registral y personal; “elemento o conjunto de elementos que permiten registrar a una persona en base a datos objetivos relativamente inmutables: su filiación, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su huella digital, entre otros”, definió Rosatti a la identificación registral.
En cuanto a la identidad asumida por cada persona, indicó que “remite al conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad”. En línea con esto señaló que la identificación es del ámbito propio del Estado, mientras que la identidad “es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.