Lo dictaminó un fiscal ante la acción de amparo iniciada por un matrimonio. Pedían que se les autorice la compra de dólares, libres de impuestos, a fin de solventar el tratamiento médico de su hija de 12 años en una clínica de Estados Unidos.
La Justicia opinó que debe admitirse la acción de amparo iniciada por un matrimonio para que se les autorice la compra de dólares, libres de impuestos, a fin de solventar el tratamiento médico de su hija de 12 años en una clínica de Estados Unidos. El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, consideró también que la autorización debe tener carácter definitivo, para no afectar el derecho a la salud y a la especial protección que tienen los niños y las personas con discapacidad, de acuerdo con el sitio del Ministerio Público Fiscal (“Fiscales”).
La niña padece una enfermedad cardíaca congénita y sus padres interpusieron una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central (BCRA) para que se declare la inaplicabilidad del capítulo 6 de la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y de las normas sobre “Exterior y Cambio” emitidas por la Comunicación BCRA “A” 6844 y complementarias.
La solicitud tiene como fin que se los autorice a adquirir moneda extranjera, al tipo de cambio oficial, sin que se les cobre el impuesto PAIS ni se les apliquen las percepciones de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. Es para solventar el tratamiento de su hija en una institución médica de Estados Unidos, y en la cual es atendida desde 2015.
Según “Fiscales”, oportunamente el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 admitió la pretensión y el 26 de abril hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que se autorizara el acceso al mercado cambiario para adquirir los dólares necesarios para afrontar el tratamiento. Asimismo, dispuso que dicha autorización fuera por el plazo de tres meses o hasta que se dictara la sentencia definitiva. Sin embargo, la medida fue apelada por las demandadas, y confirmada por la Sala V de la Cámara del Fuero, en mayo. Pero los actores denunciaron el incumplimiento de la medida cautelar concedida.
Si bien oportunamente el BCRA informó que los actores ya habían podido adquirir el dinero necesario, el fiscal Canda consideró que debía expedirse sobre la cuestión, dada la naturaleza de los derechos en juego y las particularidades del caso. En su dictamen, entendió que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta y “acordar carácter definitivo a las autorizaciones oportunamente concedidas, para adquirir la cantidad de moneda extranjera necesaria para solventar los gastos que demande el tratamiento, alojamiento y gastos diarios de la menor y su familia en el exterior”. Señaló que estaba acreditado el diagnóstico médico de la niña y su atención.
Canda fundamentó su dictamen en el derecho a la salud (íntimamente relacionado con el derecho a la vida) y en las “convenciones internacionales que reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, que requiere una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales allí contemplados”, cita el sitio “Fiscales”.