Los monotributistas accederán durante el primer año al Plan Médico Obligatorio de Emergencia y recién después las prestaciones se ampliarán a las previstas en el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades.
De esta manera los monotributistas podrán elegir la obra social que deseen, entre las inscriptas en el registro. Al inscribirse deberán permanecer en esa misma obra social al menos un año antes de poder optar por un cambio.
Una vez transcurrido ese plazo podrán cambiarse y la migración de una obra social a otra se hará efectiva al mes siguiente de su solicitud. Sin embargo, para garantizar la estabilidad en el acceso a servicios médicos, los monotributistas podrán cambiar de agente de salud solo cada 12 meses, contando desde su afiliación inicial.
Al sumarse a una obra social los nuevos afiliados accederán inicialmente al Programa Médico Obligatorio de Emergencia y luego, de manera progresiva, irán sumando nuevas prestaciones dependiendo de la Obra Social elegida.
Así, los afiliados y su grupo familiar accederán a niveles adicionales de cobertura recién a los seis meses de afiliación. Estas nuevas prestaciones serán las previstas en los servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).
Decreto 955/2024: