A pesar de su disolución publicada por el Boletín Oficial, los controles fiscales siguen en vigencia y acá te detallamos lo que tenés que saber.
Acá te comentamos las fechas que debes cumplir:
Hasta el 28 de octubre, inclusive:
- Tendrán que ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.
- A su vez, deberán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
En el 31 de octubre, inclusive:
- Los personas inscritas comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.
Las ventajas de adherir al régimen especial
Para dejar en claro, esto se realiza de manera individual y de forma gratuita. Y entre uno de esos beneficios que cumple son:
- Que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye aquellos que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743.
Y hasta el año 2038, las personas que realizan este trámite tendrán:
- No tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante el plazo de ese gravamen, ya se con anticipos, declaraciones juradas, entre otras;
- Y la alternativa de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).