La AFIP reglamentó el mecanismo para que los contribuyentes cumplidores accedan a la rebaja en la alícuota de este gravamen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes “cumplidores” en el Impuesto de Bienes Personales contemplada en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que consiste en una reducción del 0,5% de la alícuota de ese gravamen.
La Resolución 5525/24 está publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que según las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, "se estableció un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del gravamen para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025".
También podrán acceder los contribuyentes que se han inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.
Además, se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.
Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la tarjeta “Beneficio a Cumplidores”, con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.
Rebaja en Bienes personales: condiciones
Los contribuyentes y responsables aludidos previamente, accederán al mencionado beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:
No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y
Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Rebaja en Bienes personales: requisitos
Sumado a las condiciones establecidas anteriormente, los contribuentes también deben cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
El beneficio será para los ciudadanos que presentaron en término las declaraciones juradas de los últimos tres años.
Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones: n°61 de 'No respondió a requerimiento' y/o la n°463 de 'No respondió a requerimiento-verifica'