7 septiembre 2024

AFIP: ¿qué pasa si no puedo justificar mis transferencias?

La entidad tributaria vigila las transacciones en cuentas bancarias y en diferentes plataformas como lo son las billeteras virtuales. Desde qué montos.

Desde 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) monitorea de cerca los movimientos de dinero y saldos de las cuentas bancarias y de plataformas como billeteras virtuales, tales como Mercado Pago y Cuenta DNI. Esta medida, basada en montos fijados por la entidad monetaria, establece límites a partir de los cuales las empresas deben informar a la entidad tributaria sobre dichas transacciones.

Desde qué monto vigila la AFIP

A partir del 24 de mayo de 2024, el monto mínimo para informar sobre acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de las cuentas se incrementó de $200.000 a $700.000. Además, el umbral para los consumos realizados con tarjetas de débito, tanto del titular como de los adicionales, aumentó de $120.000 a $400.000.

Estas modificaciones también se aplican a las transacciones realizadas a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que incluyen a plataformas como Mercado Pago, MODO, Personal Pay y Ualá, así como a billeteras cripto que están registradas como PSP y ofrecen cuentas virtuales con CVU.

Qué pasa si no puedo justificar mis transferencias ante AFIP

El incumplimiento de esta normativa puede llevar a significativas consecuencias. Los bancos y las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos, tales como:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Comprobantes que respalden el pago
  • Declaraciones juradas, entre otros.

Si no se presenta la documentación requerida, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. La ausencia de justificativos sobre el dinero puede llevar a la suposición de evasión tributaria, lo que podría derivar en acciones legales por parte de la AFIP para cobrar los impuestos adeudados.

Cabe destacar que las transacciones en moneda extranjera, como dólares, son preocupantes ya que las multas pueden llegar a ser de hasta 10 veces el monto operado y las penas de prisión pueden variar entre 1 y 4 años por violaciones relacionadas.