7 septiembre 2024

La AFIP prorrogó el plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

En medio del debate en el Senado por la Ley Bases, el Gobierno prorrogó nuevamente los vencimientos. Cuáles son las nuevas fechas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), prorrogo los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales tanto para los contribuyentes como para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMe). Se trata del período fiscal 2023.

Mediante la Resolución General N° 5516, resolvió prorrogar hasta fines de agosto la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias Bienes Personales de las personas humanas.

En este sentido, y mediante comunicado oficial, la AFIP detalló que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes).

Una vez completado el período de prueba de los sistemas, se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos necesarios para la presentación anual de las declaraciones juradas de los impuestos enunciados.

Los vencimientos tanto para la presentación de declaración jurada como para el pago serán de acuerdo a la terminación de CUIT:

Fuente: AFIP.

Nuevos vencimientos para las MiPyMes

Por otra parte, mediante la Resolución General N° 5515, AFIP resolvió prorrogar hasta mediados de agosto la presentación y el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada de Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Esta prórroga se realiza a efectos de contemplar la reducción de alícuota para contribuyentes cumplidores incluida en el paquete fiscal (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), el cual se encuentra en trámite parlamentario. Vale recordar que el artículo 72 del dictamen aprobado en el Honorable Senado de la Nación prevé una reducción del 0,125% de la alícuota aplicable para liquidar Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias (períodos fiscales 2023, 2024 y 2025).

El universo de contribuyentes beneficiados por la medida son aquellos que registren inscripción como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y, que a su vez, califiquen como contribuyentes cumplidores.

Los vencimientos tanto para la presentación de declaración jurada como para el pago serán de acuerdo a la terminación de CUIT:

Fuente: AFIP.

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?

Año a año, una cantidad de contribuyentes del país deben pagar dos gravamenes importantes. Por un lado, está el Impuesto a las Ganancias que es un tributo en el que personas físicas y empresas pagan al Estado en función de los ingresos que declaren haber tenido.

El segundo es el Impuesto sobre los Bienes Personales, un impuesto sobre el patrimonio que los individuos y las sucesiones indivisas. Es un gravamen que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que posea la persona hasta al 31 de diciembre de cada año. En el ciclo 2023, el umbral que se estableció fue el importe de $27.377.408; mientras que en el caso de la vivienda única y de uso permanente se computará si supera los $136.887.041.