Conocida como la "droga zombie", el fentanilo es un fuerte opioide similar a la morfina pero hasta 100 veces más potente.
Y dispuso los nuevos lineamientos para las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo,
Allí se establece que, previo al registro en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” en caso de una importación, o del registro de una destinación de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar fentanilo deberán presentar una declaración jurada anticipada ante la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.
Se deberá además detallar la logística del transporte “desde y hasta el lugar de utilización” del fentanilo “identificando si se utilizarán transportes propios o de terceros; en este último caso, se deberá indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a operar y la nómina de empleados”.
Además, se deberá identificar las cuentas bancarias del importador/exportador “con certificación de la/s entidad/es financiera/s respectiva/s”.
La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes realizará además en el término de 30 días hábiles un informe fundado expidiéndose respecto a la procedencia o no de la solicitud; luego elevará su informe a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos la que autorizará o rechazará la operación solicitada.
En tanto, el transportista deberá presentar ante el servicio aduanero una nota, con carácter de declaración jurada, en la cual manifiesta su responsabilidad por la integridad y la trazabilidad de la carga hasta el lugar de destino. Dicho transportista deberá estar debidamente autorizado por el importador/exportador. El transporte deberá realizarse con custodia aduanera y, en aquellos casos que así se requiera, con custodia de una fuerza de seguridad federal.
La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, a través de sus áreas dependientes, podrá realizar la comprobación de destino de la mercadería objeto de la presente, solicitar informes sobre el stock existente, detalle del consumido y toda otra medida de control relacionada a la trazabilidad de la misma.
Además la importación y exportación de fentanilo sólo podrá realizarse por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Resolución 15/2024: