Las boletas de energía eléctrica de la CEyS llegaron a los domicilios nuevejulienses con fuertes aumentos, pero curiosamente, en el desglose de las mismas, lo más "barato" es el consumo.
Tomemos como ejemplo una factura domiciliara de un total de 44.600 pesos y algunas monedas.
De este total, al observar los rubros, notamos que el consumo es de poco más de 17.000 pesos, a lo que se suman cargos fijos y rubros poco descifrables que llevan este total a un número cercano a los $ 20.000; recordándose una vez más que el total de la factura asciende a más de 44.000.
Luego debemos sumar más de 9.600 pesos en impuestos que sabe uno donde van a parar y quien los percibe; y que además demuestran una administración casi fraudulenta por parte del Estado hacia los usuarios, alimentando cajas que nunca vuelven a la gente en mejoras, ni para el propio servicio eléctrico, ni cualquier otro rubro.
Veamos cuáles son estos impuestos:
Las facturas de luz en toda la provincia de Buenos Aires incluyen siete gravámenes, impuestos o contribuciones (dos nacionales y cuatro provinciales) que, al aplicarse simultáneamente, incrementan en más de un 50% el valor total de lo que consumimos, lo que ubica a Buenos Aires como el distrito con mayor carga impositiva sobre la facturación eléctrica.
1- IVA: El ya conocido impuesto nacional al valor agregado. El 21 % a casi todos los bienes y servicios que adquirimos. Fue creado en 1975 y su aplicación a los servicios públicos ha sido duramente cuestionada al considerarlo un impuesto sumamente regresivo y en una pesada carga para la población de menores ingresos.
2- Ley 11969 72 bis: Representa un 0,60% del subtotal de la factura. Es una contribución de Edes al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sustituible al pago de impuesto inmobiliario, a los automotores, de sellos y de ingresos brutos. Es como un adelanto a dicho impuesto, pero transferible al consumidor. Es decir, Edes, con el aval del Gobierno, le transfiere al usuario parte del costo de sus impuestos.
3- Ley Prov. 11969 72 ter: Suma otro 6%. Es igual a la anterior, pero sustituible a todo gravamen o derecho Municipal.
4- Ley Prov. 7290: Representa un 10% del subtotal y es la máxima contribución después del I.V.A. Se trata de un aporte que se cobra desde 1967 a todos los usuarios para financiar los estudios, proyectos, obras y adquisiciones necesarias para mejorar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro del territorio bonaerense. Para un grupo de diputados bonaerenses su finalidad ya ha sido cubierta y piden su derogación.
5- Ley Prov. 9038: Este nos toca de cerca y es otro de los impuestos polémicos. Nos incrementa un 5,5% la factura y su finalidad ya se cumplió hace décadas. Comenzó a cobrarse en 1978 para financiar la obra de la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava – Central Luis Piedrabuena. Lo insólito es que la obra ya se inuaguró en 1988 y de todas formas se sigue cobrando.
6- Ley Prov. 11769: otro gravamen oneroso para los usuarios. Suma otro 6% al valor de la factura. Se denomina “Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias” y se creó para “Compensar las diferencias de costos propios de distribución, reconocidos, entre los distintos concesionarios provinciales y municipales, permitiendo que usuarios de características similares de consumo, en cuanto a uso y modalidad, abonen importes equivalentes ante similares cantidades de energía eléctrica consumidas, independientemente de su ubicación geográfica y forma de prestación”.
7- Ordenanza Municipal 6962/23: desconociéndose este concepto que en el caso de la factura tomada como ejemplo suma otros $ 2.600 aproximadamente.
OTROS CONCEPTOS
En las facturas de la CEyS se agregan otros conceptos -pese a que desde el OCEBA se ha indicado que deben facturarse por separado, esto aún no se aplicó-.
Los mismos corresponden a los servicios asistenciales solidarios (ambulancia y sepelios) por una suma de casi $ 6.300 y que son razonables si se tiene en cuenta el costo sideral que debe afrontar una familia en caso de la pérdida de un ser querido; casi $ 1.900 de alumbrado público y finalmente más de $ 7.500 pesos de cuota de capitalización, una verdadera barbaridad sin precedentes que los nuevejulienses seguimos permitiendo mansamente.
BALANCE
De esta manera, en la factura mencionada de más de $ 44.600, tenemos casi $ 20 mil de consumo, casi $ 10 mil de impuestos y los $ 14 mil restantes de servicios asistenciales y alumbrado público (con costos aceptables y razonables) y la famosa cuota de capitalización.
Con lo descripto, llegamos a la triste conclusión que la factura debería ser en realidad de $ 27 mil, un consumo promedio de un hogar de familia tipo, con artefactos normales de $ 20 mil y los $ 7 mil restantes de los mencionados conceptos de alumbrado público y servicios asistenciales solidarios.
Sobre los otros $ 17 mil no tenemos explicación alguna, solo indignación, la misma que todos y cada uno de los usuarios de esta provincia, y en particular de nuestra ciudad.