Sostuvo que "los derechos de usuarios de servicios financieros y la protección de datos personales".
El presidente del Banco Provincia, Juan Cuattromo, criticó este viernes el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei por considerar que “afecta directamente los derechos de las personas usuarias de tarjetas de crédito, permite un importante incremento de los costos y elimina la supervisión de la actividad”.
En sus redes sociales, el titular de la entidad pública bonaerense consideró que, con las modificaciones dispuestas desde el Poder Ejecutivo Nacional, se afectan “los derechos de usuarios/as de servicios financieros y la protección de datos personales”.
“Se elimina la obligación de que el contrato sea redactado en ejemplares de un mismo tenor para las partes y redactado claramente y con tipografía fácilmente legible”, indicó Cuattromo, y destacó que “no serán consideradas nulas las cláusulas que impongan un monto fijo por atraso en el pago del resumen y aquellas cláusulas que no hubieran sido autorizadas por el BCRA”.
También puso de relieve que “se elimina la prohibición de informar los datos de titulares y beneficiarios de extensiones de tarjeta, a las bases de antecedentes de datos financieros personales”, y señaló que “se suprime el detalle de los elementos de identificación que se exigían para la emisión de tarjetas de crédito para asegurar la inviolabilidad y prevenir fraudes”.
También, expuso que “se elimina el tope para los intereses punitorios equivalente al 50% del interés compensatorio”, y destacó que “se eliminan los topes del 3% sobre las liquidaciones de tarjeta de crédito presentadas por los comercios adheridos, y del 1,5% cuando se trata de tarjeta de débito y el plazo máximo de acreditación de tres días hábiles para estas últimas”.
En paralelo, el presidente del Bapro recalcó que “se elimina la prohibición de fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones y cargos, entre comercios que pertenecen a un mismo rubro o con relación a iguales productos y servicios”.
Paralelamente, indicó que “se modifica la definición de ‘emisor’ de tarjeta de crédito, pudiendo cumplir ese rol, una entidad de cualquier naturaleza, en tanto ello se encuentre previsto dentro de su objeto social”, por lo que “ya no es necesario que sea una entidad financiera, comercial o bancaria regulada”.
Por último, el funcionario expuso que “se eliminan sanciones por el BCRA para las entidades que no cumplan obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de tasas a aplicar”, y aseguró que “se elimina exigencia de que el contrato tipo entre el emisor y comercio adherido, cuenta con la aprobación del BCRA”.