Prepara el terreno para desprenderse de las compañías del Estado y el decreto establece que deberán mutar a Sociedades anónimas.
El mega decreto anunciado por cadena nacional por el presidente Javier Milei tiene como uno de sus ejes centrales la preparación del terreno para desprenderse de las empresas públicas del Estado, incluido el Banco Nación, y vender el paquete accionario de Aerolíneas Argentinas.
Este punto es una de las columnas vertebrales del DNU, que busca hacer una fuerte desregulación de la economía e incluye una profunda reforma laboral, entre otros tantos puntos.
El decreto establece que las empresas del Estado deberán mutar a Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades. “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”, menciona el artículo 48° del DNU.
“Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, detalló el decreto.
“Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades (…) en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna”, planteó.
La medida no sorprende si se tiene en cuenta que el Milei había anunciado, antes del cambio de mando, que buscaría avanzar en la privatización de una veintena de empresas públicas, entre ellas Arsat, las compañías administradoras de los trenes, los medios públicos o la mayoría accionaria en YPF. No obstante, se esperaba que fuera en el marco de un proyecto de ley, que llegaría en ese formato al Congreso.
El decreto también menciona a Aerolíneas Argentinas. El capítulo II del DNU dice que buscará sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.412. Ese artículo reza que el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del 10% del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.
Como contrapartida, el decreto de Milei prevé “la cesión, parcial o total, del paquete accionario” a los trabajadores de esas dos firmas. Y también deroga el artículo 9° de esa ley que establece que “en ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma”. De esa forma, dejaría el Estado argentino de tener injerencia alguna en la compañía.
El Banco Nación
Pero además, el DNU también introduce modificaciones en la ley que regula la actividad del Banco Nación e incluso abre la puerta para una privatización. Específicamente habla del artículo 2° de la normativa que le da marco de acción al principal banco público.
Y en el artículo 41° del DNU, por otra parte, deroga un artículo de la ley 23.696 que sostiene que se exceptúa al Banco Nación “de la declaración de ‘sujeta a privatización’ al Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional”.
Otro artículo derogado es el que establece que “los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal donde únicamente se depositarán los que al respecto determine la ley que rija en esa materia”, reza ese tramo de la ley.
“También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio”, continúa. Estos dos últimos párrafos quedarán eliminados del marco legal del BNA.