El Gobierno dio a conocer la letra chica de los préstamos para trabajadores, jubilados y monotributistas. Serán con tasa subsidiada. Hay puntos centrales en cuanto a requisitos y restricciones que el solicitante debe cumplir.
El Gobierno reveló parte de la letra chica de las medidas anunciadas el domingo. Por ejemplo, los monotributistas, trabajadores y jubilados que pidan un crédito a tasa subsidiada, no podrán comprar dólar ahorro, una de las cotizaciones más baratas del mercado para dolarizarse, a $ 641.
Esto alcanzaría a 800.000 personas, que hoy acceden a su cupo de dólar solidario, de US$ 200. Lo mismo ocurrirá con los trabajadores que reciban la suma fija de $ 30.000 por mes. La ministra de Trabajo, Raquel Kelly Olmos, confirmó que quedarán inhabilitados para comprar dólar ahorro, no así para adquirir dólar bolsa o MEP, a $ 683.
Si bien los créditos todavía no están instrumentados, fuentes oficiales aseguran que el Banco Central puede restringir la compra del solidario en el caso de este nuevo subsidio, pero no del MEP. En rigor, los que cobran algún tipo de subsidio, por ejemplo con líneas de préstamos oficiales, están alcanzados por alguna de las restricciones vigentes.
Crédito para monotributistas
Hay otros aspectos a tener en cuenta. Los créditos irán directamente a las tarjetas de los solicitantes. En el caso de los monotributistas de las categorías A a la F podrán acceder a un monto de hasta $ 4 millones por un plazo de 24 meses, con una tasa nominal anual del 61% y una bonificación de la tasa de interés de los bancos en 60 puntos porcentuales. El cupo total inicial será de $ 100.000 millones.
Y el destino del crédito deberá ser para la compra de herramientas e insumos vinculados a las microempresas productivas. "Quienes reciban el crédito tienen que acreditar el destino de los fondos a los fines de inversión que persigue la línea, no hay restricciones adicionales", señalaron fuentes de la secretaría de Industria.
Asimismo, los monotributistas que soliciten el préstamo no podrán ser empleados en relación de dependencia. De esa manera, se estima que la medida alcanzará a 2 millones de personas que prestan servicios o venden cosas muebles.
Por otra parte, el monto del crédito dependerá de la categoría en la que figuren inscriptos al 31 de marzo: A y B, hasta $ 1,2 millones; C, D y E: hasta $ 2 millones, y F en adelante hasta $ 4 millones. Y serán ampliables en un 50% más para aquellos que tengan historial crediticio positivo con el Fondo de Garantías FOGAR. La línea vencerá en noviembre o cuando se agote el cupo.
Crédito para trabajadores en relación de dependencia
En el caso de la línea para asalariados en relación de dependencia, el requisito es que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, que su ingreso no supere los $ 700.000.
Este programa de crédito familiar será de hasta $ 400.000, podrá ser financiado en 24, 36 o 48 cuotas con una tasa subsidiada del 50% anual.
Crédito para jubilados
Los jubilados podrán acceder a créditos de hasta $ 400.000 en 24, 36 o 48 cuotas, con una tasa del 29% anual, muy por debajo de la inflación que hoy supera el 120% anual. Será una ampliación de los "créditos ANSES".
La condición clave es que la cuota a pagar, según fijó el Gobierno, "no puede exceder el 30% del ingreso mensual", el cual se toma en cuenta sin el bono de refuerzo. Desde septiembre, la jubilación mínima pasará a $ 124.460, por lo cual en ese caso el monto de la cuota no podría superar los $ 37.338.
Al pedir el préstamo, el jubilado o pensionado puede elegir si prefiere devolverlo en 24 cuotas mensuales (2 años), en 36 (3 años) o 48 (4 años). En este aspecto, la edad es un límite: el solicitante debería tener menos de 92 años al pagar la última cuota. Con lo cual, sólo las personas de 88 años o menos podrán elegir el plazo más largo.
Por otra parte, cualquiera sea el monto y plazo, las cuotas se calculan con el sistema de amortización francés tomando la TNA del 29%, que es fija y en pesos.
Esa tasa, al sumar una serie de gastos y el seguro, termina generando un costo financiero total efectivo anual (CFTEA) del 36,04% para el plazo de 24 meses; del 37,03% si es a 36 meses; y del 37,55% para 48 meses.