De acuerdo a un comunicado emitido por DEUCO (Defensa del Usuario y el Consumidor), la entidad cooperativa no podrá agregar al costo de sus servicios, otras prestaciones tales como sepelios emergencias médicas y nichos, como así tampoco la Cuota de Capital, que deberán facturarse por separado.
EL COMUNICADO
Los reclamos de los usuarios de energía eléctrica de 9 de Julio, por el excesivo valor de la Cuota de Capitalización, tuvieron repercusión pública en el ámbito provincial y recibieron respuesta del Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires 80ceba), el que mediante la Resolución N° 128/2023, dispuso que la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno” deberá abstenerse de incorporar los conceptos ajenos “ Cuota Capital”, “Ordenanza Municipal Obras Públicas”, “Ambulancias”, “Sepelio” y “Nichos Cementerio”, en las facturas de energía eléctrica por no haber cumplido los recaudos establecidos en la normativa vigente.
En los fundamentos de la Resolución N° 128/2023, el OCEBA señala que si bien la Ley 11.769, Marco Regulatorio eléctrico provincial, contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del artículo 78 que: “…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…”
El OCEBA agrega más adelante que “La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario”.
En conclusión, a partir de la Resolución del OCEBA, la Cooperativa Eléctrica, no podrá aplicar en sus facturas los conceptos ajenos solicitados en razón de no haber aportado la documentación requerida por el organismo de control.
De esta manera, el OCEBA da respuesta a una larga y persistente pelea de la Filial 9 de Julio de DEUCO, relacionado con la aplicación de Conceptos Ajenos, en las que desde siempre la entidad reclamó el cumplimiento del marco legal vigente y que dichos conceptos fueran autorizados en Asamblea de Socios, aprobados previamente por el OCEBA y que su aplicación se hiciera en factura separada de la del Servicio Eléctrico o bien troquelada, para permitir el pago por separado del Servicio Eléctrico, lo que facilita al usuario no caer en mora en caso del no pago de los Conceptos Ajenos.
DEUCO (Defensa del Usuario y Consumidor).