22 noviembre 2024

Chivilcoy: una joven de 21 años demandó a su abuela por alimentos

La estudiante de medicina acudió al Juzgado de Paz de la mencionada ciudad bonaerense luego de que su padre no afrontara la obligación alimentaria.

 

Una estudiante de medicina de la localidad bonaerense de Chivilcoy demandó a su abuela paterna por alimentos y, pese a haber obtenido un resultado favorable en primera instancia que implicaba un descuento de la jubilación de su abuela, la Cámara de Apelaciones revirtió la sentencia, en un fallo del cual no hay precedentes hasta la fecha.

El recurso fue presentado el año pasado ante la Justicia por una mujer para que su exmarido cumpliera con la obligación alimentaria de sus hijas de 13 y 21 años. Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo -el hombre se radicó en Córdoba tras la separación-, la hija mayor de la demandante trasladó el reclamo a la abuela paterna.

Presentado el caso, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 e hizo extensivo a la familiar de la joven la obligación de cumplir con el pago de una cuota de “alimentos provisorios” en favor de las nietas. La cuota fue fijada en un 15% del monto total, que se descontaba de la jubilación que cobraba en Anses.

Es que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. En este caso, el sujeto susceptible del recibir este reclamo era el padre de las dos demandantes, que a pesar de una serie de pedidos a través de WhatsApp, nunca contestó.

Con eso como base, el 9 de septiembre pasado el juez Eduardo Banchero, del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por parte de su padre, por lo que determinó hacer extensiva a la abuela paterna “la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas”, para lo cual resolvió aplicarle a su jubilación de Anses una carga del 15%.

Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela demandada, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.

A su vez aseveró que al momento de la demanda, la joven tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. Bajo ese contexto, el expediente llegó a las manos de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.

“Entiende este Tribunal que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor -”L”, de 13 años”-, puesto que “Z” ya es mayor de 21 años. (…) El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso”, votaron en coincidencia los jueces al fijar los alimentos únicamente para la hermana menor.

“La obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor”, explicaron los magistrados de Mercedes. Y así precisaron: “Frente a la tensión existente entre los derechos de niños, niñas o adolescentes y los de los abuelos -que podría tratarse de otro sector vulnerable como, el de los adultos mayores- se opta por una postura equilibrada, que evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los niños, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño”.

Llegados al punto de fijar la cuota alimentaria señalaron: “Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.