22 noviembre 2024

AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

El organismo que conduce Carlos Castagneto extendió el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/julio 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 27 de julio, inclusive, el plazo para realizar la recategorización del monotributo. El organismo que conduce Carlos Castagneto extendió el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/julio 2023.

Los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Para realizar el trámite hay que ingresar al Portal Monotributo con clave fiscal. La guía Recategorización de Monotributo muestra el paso a paso de este procedimiento. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría.

PASO POR PASO

Para realizar la recategorización se debe:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6) Indicar la opción "Imprimir credencial".

7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art. 20 RG 4309/18.

Fuente: AFIP