22 noviembre 2024

Fitosanitarios: prohibieron el uso de clorpirifos etil y metil

Senasa dio de baja los principios activos y productos fitosanitarios que contengan clorpirifos etil y metil, del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Esta prohibición fue establecida, luego de una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados al principio activo Clorpirifos y tomando también en consideración procesos de revisión que llevaron a cabo distintas agencias regulatorias del mundo.

En el país, la evaluación incluyó los resultados de nuevos estudios de toxicología crónica generados con posterioridad a la evaluación de riesgos para la salud humana.

En consecuencia actualizaron os parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para realizar los análisis de riesgo al consumidor, de los usos aprobados del Clorpirifós.

Cabe mencionar que, en caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la mencionada resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Vale destacar que concluye así el procedimiento, luego de cumplirse el plazo de autorización para la comercialización y uso de los productos que contengan clorpirifos etil y metil, dispuesto mediante su Resolución 414 del 6 de agosto de 2021, que establecía un tiempo de 455 días hábiles para permitir su utilización a fin de finalizar con los stocks disponibles y que no se generen partidas de este producto sin utilizar.