22 noviembre 2024

AFIP: qué controles hace sobre el IVA y el libro digital

La AFIP intimó a una cantidad de personas por incumplimientos en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Qué dicen las resoluciones vigentes.

La AFIP intimó a 135.589 contribuyentes que omitieron la presentación del Régimen de Registración de comprobantes denominado Libro de IVA Digital.

A través de esos controles, el organismo detectó incumplimientos en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios.

La resolución vigente (4597) sostiene que los contribuyentes obligados a cumplir con el libro digital de IVA, que actualmente son todos los inscriptos y los exentos en el tributo, no necesitan los libros de compras y de ventas. Este libro digital es el que debe respaldar las declaraciones juradas del impuesto que se presentan todos los meses.

La información puede ser importada de la base de datos de la AFIP, ya que el organismo cuenta con todas las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes.

La registración se hace por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" debe realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Para los exentos en el IVA la registración y presentación del "Libro de IVA Digital" tiene que realizarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de las facturas.

La presentación del libro digital es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Los que fueron excluidos del Monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general. En ese caso, las facturas tipo "C" confeccionadas con anterioridad a la exclusión, tienen que informarse realizando en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal.

Están excluidos de la presentación los Monotributistas, los que prestan servicios personales domésticos; los que desempeñan funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de esas tareas y en la medida que suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

No deben cumplir los que desarrollen, como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral, la actividad de "Venta al por menor de diarios y revistas".

Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.

Tampoco tienen que cumplir las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.

También quedan exceptuadas las Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y cuando posean certificados de exención vigentes.