La iniciativa tipifica por primera vez estos delitos y establece penas que van entre los cinco y 15 años de prisión.
El presidente Alberto Fernández envió al Senado el proyecto de ley que tipifica y sanciona la compra-venta y la adopción ilegal de niños, niñas y adolescentes con el propósito de incorporar esas figuras al Código Penal y adecuar así la legislación nacional a los tratados internacionales.
La iniciativa tipifica por primera vez estos delitos y establece penas que van entre los cinco y 15 años de prisión, prevé las mismas penas para la figura de los intermediarios y “la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito”, según se informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que conduce Martín Soria.
“La iniciativa viene a llenar un vacío legal muy importante en el derecho argentino, como es la ausencia de los delitos de compra y venta de niños y niñas. Además, se enmarca en la tradición de pleno compromiso de nuestro país con la vigencia de los derechos humanos en toda la región, y en particular con el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana”, indicó el ministro Soria en sus redes sociales.
Si se aprueba el proyecto por el Congreso Nacional, el Estado argentino dará cumplimiento a la obligación de adaptar las disposiciones de derecho interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecida hace una década en el fallo “Fornerón” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
En ese fallo se remite al caso de Leonardo Fornerón, cuya hija había sido dada en adopción por la justicia entrerriana en diciembre de 2005, pese a su oposición y luego de un proceso con numerosas irregularidades, iniciado en forma unilateral por la madre de la niña.
Fornerón, a quien se le negaron sistemáticamente las vías judiciales para resolver el conflicto, alegaba que la niña había sido “vendida”, lo cual no se investigó como consecuencia de que en nuestro país no existía un tipo penal que lo permitiera.
El proyecto también dispone que en la investigación y el juzgamiento de la compra y venta de niños y niñas será competente la Justicia Federal, a fin de dar “cumplimiento a la necesidad práctica de federalizar un delito que tiene como característica intrínseca la interjurisdiccionalidad”.
Asimismo, los delitos se incorporan a la enumeración del artículo 67 cuarto párrafo del Código Penal, según el cual la prescripción “se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
De esta forma, se garantiza la posibilidad de que los delitos de estas características “sean perseguidos sin que el mero paso del tiempo constituya un obstáculo para que la víctima pueda denunciarlo”.
Para la elaboración del proyecto se creó una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participación de funcionarios de distintas áreas del Gobierno nacional, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.