El proyecto, que en una primera instancia facilita conseguir la ciudadanía para descendientes de emigrados por motivos políticos o ideológicos, tuvo media sanción en el Congreso de Diputados y a fin de mes se discutirá en el Senado.
Con la media sanción en Diputados, avanza en España la llamada Ley de Nietos, que facilita la obtención de la ciudadanía de hijos o nietos de nacidos en ese país. El proyecto volverá a tratarse en el Senado entre finales de septiembre y comienzos de octubre. La normativa es una legislación “reparadora” para descendientes de españoles que debieron emigrar por motivos políticos, ideológicos o de creencia.
La votación en el Congreso de Diputados culminó con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones. Si el Senado convierte el proyecto en ley, hijos y nietos de personas nacidas en España podrán ser beneficiarios de la ciudadanía de ese país de forma directa, sin límites de edad y sin necesidad de vivir en España por un lapso mínimo determinado, como exige la ley actual.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”, reza el texto presentado en el Congreso español.
Además, la Ley de Nietos también agiliza la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, en la que se dictaminó que la descendencia heredaba la ciudadanía del padre.
Sin límites de edad
Una de las principales modificaciones que traería la “Ley de Nietos” tiene que ver con la edad de los postulantes. La legislación actual tiene en cuenta sólo a hijos de padres españoles que cumplan estos requisitos:
Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre nacido fuera de España haya incorporado la nacionalidad antes de que el individuo naciera.
Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
La nueva ley no tiene límites de edad para que la persona se postule.
Eso sí: si el proyecto se aprueba, desde distintas entidades gubernamentales anticiparon que se prevé una “incalculable cantidad de solicitudes” para la adquisición de la ciudadanía española, a raíz de que los postulantes contarán con un plazo acotado de sólo dos años para gestionarla, con la posibilidad de solicitar un año de prórroga.
La ciudadanía hoy
De acuerdo a la legislación vigente, para proceder con la obtención de la ciudadanía española es necesario presentar la siguiente documentación:
El acta de opción por la nacionalidad española
Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
DNI argentino del progenitor español.
DNI argentino del interesado.
En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
Una vez reunida la documentación, se accede al sitio web del Consulado General de España y luego se crea un usuario y una contraseña para ingresar.
Para comenzar el trámite se cobra una tarifa no reembolsable que actualmente es de 104,05 euros, unos 15.000 pesos. El proceso dura entre uno o dos años.