22 noviembre 2024

Uso de celulares en cárceles: reclamo de la oposición y aclaración del SPB

Desde Juntos pidieron derogar el protocolo que permite su uso por parte de interior. El SPB argumenta que se aplicó por una resolución de Casación. Y que desde que se reguló el uso aumentó el esclarecimiento de delitos cometidos desde dispositivos móviles.

Diputados provinciales de la oposición ingresaron en las últimas horas a la Legislatura bonaerense un proyecto en el que le solicitan al Gobierno de Axel Kicillof que derogue el protocolo que permitió desde la pandemia por coronavirus y la implementación de las medidas de aislamiento en marzo de 2020 que los reclusos de las cárceles provinciales tengan en su poder teléfonos celulares.

Tras ello, desde el Servicio Penitenciario Bonaerense hicieron saber de manera oficial “cuestiones ligadas a la implementación del protocolo que regula la utilización de telefonía por parte de personas detenidas en unidades penales de la provincia de Buenos Aires y algunos resultados de esta medida”.

Entre otros puntos, sostienen que “en primer lugar, corresponde aclarar que esta disposición fue llevada adelante en el ámbito penitenciario bonaerense luego de una decisión del máximo tribunal penal de la Provincia que así lo dispuso. Las razones de esta resolución judicial estuvieron ligadas a la pandemia Covid19 y a la necesidad de cesar las visitas a las personas detenidas en unidades penales como forma de evitar contagios masivos que colapsaran el sistema de salud pública —objetivo que finalmente logró alcanzarse-.

Agregaron que “la puesta en funcionamiento de esta medida, en marzo de 2020, se llevó a cabo a través de un estricto protocolo que establece pautas rigurosas de uso. Este instrumento fue validado por autoridades judiciales y se basa en antecedentes internacionales en la materia. El Protocolo, entre otras disposiciones, circunscribe su utilización a las actividades educativas a distancia y a los contactos familiares, establece un Registro de celulares que identifica fehacientemente a cada usuario, delimita los ámbitos habilitados para el uso de telefonía celular y prohíbe las redes sociales —con excepción de whatsapp-.

Afirman que “el protocolo aludido se implementó en línea con decisiones adoptadas en este mismo sentido por 14 Provincias de nuestro país y servicios penitenciarios de Europa (entre ellos, el de España y Gran Bretaña)”.

Por otro lado “desde la regulación del uso de los celulares no solo se ha logrado disminuir la cantidad de delitos cometidos desde las unidades penales a través de dispositivos móviles, sino que la implementación del protocolo posibilitó el rápido esclarecimiento de ese tipo de ilícitos y la pronta imposición de la sanción correspondiente.

Por otra parte, con relación a manifestaciones públicas realizadas por los diputados Alex Campbell y Matías Ranzini vinculadas a que el Gobierno provincial no recurrió decisiones judiciales liberatorias de personas detenidas, aclararon que “corresponden realizar las siguientes aclaraciones. En primer lugar, y en honor al sistema republicano, son funciones ajenas al Poder Ejecutivo la de detener o liberar personas. Tampoco está dentro de las funciones de las distintas carteras de gobierno la de recurrir resoluciones en procesos judiciales. Esta última función es propia y exclusiva del Ministerio Público, así como de los organismos de la Constitución, personas o asociaciones que pueden asumir un rol procesal”.

Por último se sostiene que “a modo ilustrativo, en torno a la preocupación por la liberación de personas detenidas y de acuerdo con las estadísticas que produce la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, vale traer a colación que en el año 2015 fueron 34.443 las personas que recuperaron la libertad desde cárceles y comisarías bonaerenses. Ese número fue creciendo en los años siguientes hasta llegar a 42.061 personas en 2019. Esa tendencia se revirtió a partir de 2020. En ese año ese universo de personas alcanzó las 36.257 y, al 10 de agosto de 2021, se registraron en esa misma categoría 33.715.”