22 noviembre 2024

Insólito: archivan causa por mega toma de terrenos "porque no había alambrado ni cerco"

El juez Ramos Padilla archivó la actuación penal pero aclaró que puede seguir un juicio civil. Consideró que el terreno estaba ocioso al momento de ser tomado y que no tenía protecciones. Además, que la intrusión se hizo a plena luz del día. La Municipalidad apelará.

 

La Justicia Federal de La Plata decidió archivar una causa penal –aunque podría iniciarse una civil- por una mega toma de terrenos en la localidad de Los Hornos, en las afueras de La Plata, al considerar que no hay delito, porque la usurpación se llevó a cabo durante el día. Desde la Comuna rechazaron el fallo y piden que se apele el dictamen.

Según lo expuesto por el juez Alejo Ramos Padilla -Juzgado Federal Nº 1 de La Plata- , la causa se archivó “por no constituir delito los hechos que la originaron, según lo prescripto por el artículo 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”. De este modo, para el magistrado la actual toma de tierras no representa un delito.

Desde la Comuna advirtieron una inacción judicial y piden que se retome la denuncia y se efectué el desalojo de las viviendas en el Ex Club de Planeadores, ya que las mismas fueron levantadas en una zona inundable y representan un riesgo para los vecinos de la Ciudad.

“La Municipalidad de La Plata no es parte de la causa porque al ser un predio de propiedad Federal no podemos formar parte de la misma; son la Provincia y la Nación quienes deben para que la usurpación no siga ampliándose, siendo un gran riesgo para toda la comunidad porque es una zona inundable”, se explicó desde la Comuna.

El magistrado argumentó al cerrar la causa que la actual toma no generará “perjuicio de eventuales acciones civiles y/o administrativas que pudieran resultar necesarias en el futuro para llevar a cabo el proyecto de urbanización en curso, de conformidad con los estándares de seguridad y habitabilidad que deben regir este tipo de acciones”.

Cabe resaltar que la toma comenzó en febrero del 2020, un mes antes del comienzo de la Pandemia, y creció exponencialmente con más de 3000 personas viviendo allí. Ante los riesgos hídricos que presentaba esa situación, el Municipio de La Plata solicitó a la Justicia Federal demoler las viviendas.

Adjunto al pedido Comunal, la Municipalidad presentó pruebas de cómo está organizada la toma, las cuales no fueron intervenciones aisladas. Además, la Comuna también presentó pruebas a la Justicia de ventas de terrenos en el predio de manera ilegal a través de redes sociales y videos de ingresos sistemáticos de materiales para la construcción.

Los fundamentos

En su extensa resolución, el magistrado recordó que la causa se había iniciado hace dos años y que la fiscalía federal actuante no había efectuado el requerimiento de investigación ya que esa función le corresponde al Ministerio Público fiscal.

En segunda instancia precisó que previo a que el juzgado federal asumiera la competencia de la causa, el Juzgado de Garantías N°6, a cargo de Agustín Crispo, rechazó el requerimiento de la fiscalía de que se desocupare el predio usurpado, con el argumento de que, antes de ello, podían ejercerse acciones componedores y resolverse por otros medios.

En el fallo, Ramos Padilla expuso que “al momento de los hechos, el predio se encontraba en estado ocioso y carecía en la gran mayoría de su extensión de un cerco o alambrado perimetral que lo protegiera de posibles intrusiones”.

Es decir, “la propiedad en cuestión se trataba de un terreno descampado que adolecía de cualquier elemento de protección para impedir el ingreso de terceras personas-tales como candados, alambrados, cercos, obstáculos o barreras- sobre los que los ocupantes pudieran haber ejercido algún tipo de fuerza o violencia, como medio para consumar el despojo”.

Por lo tanto, el Juez expresó que “los implicados ingresaron al predio sin que se advierta la adopción de ningún tipo de medida tendiente a denegar o dificultar ese ingreso”.

En tal sentido, manifestó que “el ingreso a los terrenos se produjo a plena luz de día -a las 16:15 horas- y que la delimitación informal de lotes con sogas, palos y alambres también ocurrió a la vista de todos”.

“Tampoco se advierte que los ocupantes hayan recurrido al empleo de violencia sobre elementos propuestos por el Estado Nacional para impedir o dificultar la penetración invasiva de personas en el inmueble o su mantenimiento”, agregó.

Precisó además que “las familias que ocupan las parcelas en conflicto no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo” y que “dicho cuadro de situación sumado al carácter ocioso en que se encuentra el predio del Estado Nacional, los lleva -a los usurpadores- a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana”. Por esa razón, siguió argumentando Ramos Padilla, el ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a al frente de Andrés “Cuervo” Larroque, había diseñado un proyecto urbanístico para cubrir las necesidades de esos intrusos.

Pero, cuando el juez se adentra en el análisis de fondo del delito que investigaba, llegó a la conclusión de que “no caben duda de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional”, pero agrega que, pese a ello, los hechos “no reunían ninguna de las características legales que la figura legal requiere para que sea considerada delito”.

Reclamo de la comuna