Ocurrió en Rosario y la decisión fue tomada por la jueza de Familia Andrea Brunetti, el hombre hace más de un año no cumple con la cuota alimentaria de su hija.
Le suspendieron el registro y los permisos de manejo a un hombre en Rosario, que hace más de un año no cumple con la cuota alimentaria de su hija. La decisión fue tomada por la jueza de Familia Andrea Brunetti.
El deudor intentó justificar su falta de pago diciendo: “Trabajo como remisero trucho y vendo supremas de pollo”. Sin embargo, tras una investigación, la Justicia comprobó que es transportista de cereales en la empresa de su papá.
La magistrada fue informada sobre que el hombre posee una tarjeta azul de autorización para circular y licencia de conducir de un furgón, un camión y un auto, y tomó la determinación de que se le sean retiradas.
Fue en noviembre de 2020 que al papá se le fijó judicialmente la cuota alimentaria que debía abonar para su hija y nunca lo hizo. La sentencia de la resolución judicial fue emitida por la jueza Brunetti, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 7. La cifra que el acusado debe pagar es de aproximadamente 470.000 pesos.
Además, el hombre fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y fue intimado a pagar bajo apercibimiento de una multa diaria de casi tres mil pesos por el tiempo que siga sin cumplir la obligación impuesta por el Tribunal.
Según medios locales, el deudor había sido advertido varias veces por su falta de pago, pero no solo que siguió sin pagar, sino que ni siquiera contestó las intimaciones judiciales. Este fue el motivo por el cual la jueza Brunetti ordenó que se le suspenda la licencia de conducir y otros permisos habilitantes para manejar.
La decisión que tomó Brunetti fue basada en el proyecto que está llevando a cabo el Concejo Municipal de Rosario, que consiste en negarle la licencia de conducir a todos aquellos que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios. Ya son 1800 las personas registradas, se inscriben a todos aquellos que no hayan cumplido con el pago de 3 cuotas alimentarias seguidas, o 5 alternadas, sean alimentos provisorios o definitivos fijados y homologados por sentencia firme.