22 noviembre 2024

Empresas que cuenten con más de 100 empleados deberán tener guarderías

Tendrán que contar con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad.

El Gobierno reglamentó el artículo de una ley que establece que aquellas empresas que tengan más de 100 empleados deberán contar con guarderías para niños de de entre 45 días y tres años de edad

El decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

La medida se aplicará "en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación" e independientemente de su género.

Para aquellos que no necesiten utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.

Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea meno

Las empresas tendrán un año de plazo para adecuarse a la normativa. En caso de que no lo hiciesen, "se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.