La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica lo prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" del aceite de girasol marca Sampietro Nuestro Sabor, RNPA 2906-9970/2016, elaborado por RNE 01-001604 y RNE 02-034934.
Según detalla en la disposición 1030/2022 publicada en el Boletín Oficial, se descubrió que los mencionados registros son "pertenecientes a otras empresas". Por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, se consideran "productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales".
Las autoridades de la ANMAT explicaron que las actuaciones se iniciaron "a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria".
Al no poder garantizarse "su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", se determinó que estos alimentos que "se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)" son ilegales.