A partir de la publicación en el Boletín Oficial, desde el Gobierno ordenaron a las prepagas la entrega de información para categorizar a las empresas.
Mediante la Resolución 1950/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, desde el Gobierno le ordenaron a las entidades de medicina y prepagas que entreguen periódicamente información demográfica, epidemiológica, prestacional y económico-financiera de sus empresas para poder incluirlas en tres grandes grupos que creó para categorizarlas, dependiendo de la situación en la que se encuentren.
En medio de la estabilización de precios de los medicamentos, las autoridades nacionales sostuvieron que correspondía “tipificar” a estas compañías, “disponiendo los requisitos específicos que se deberán acreditar para integrar cada clasificación, así como los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse en cada caso”.
De eta manera, las firmas que actualmente estén inscriptas, sea en forma definitiva o provisoria, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán, dentro de los próximos 90 días corridos, solicitar su inclusión dentro del nuevo esquema de ordenamiento.
Para esto, tendrán que presentar datos actualizados sobre la totalidad de sus planes de cobertura total y parcial que comercializa al público en general, cartillas, padrón de usuarios actualizado, cuotas percibidas y promedio, y balance general, entre otros puntos.
Una vez que lo hagan, serán categorizadas en tres grandes grupos:
- Tipo A: lo integrarán las entidades que brinden al menos un plan de cobertura integral en los términos del artículo 7º, primer párrafo, de la Ley Nº 26.682, cuenten con más de 50.000 usuarios y su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a $4.000, valor que será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales.
- Tipo B: lo integrarán las firmas que también brinden al menos un plan de cobertura integral, pero no cumplan con el resto de los requisitos anteriormente mencionados.
- Tipo C: estará integrado por las compañías que no cumplan con ninguna de las condiciones establecidas.
Si alguna empresa no brinda los datos solicitados, la Superintendencia de Servicios de Salud procederá a tipificarla provisoriamente “de conformidad con lo que surja de sus presentaciones anteriores y se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento”.