7 septiembre 2024

¿Sos monotributista? Ojo con la inversión en criptomonedas

La clave para defender una inversión en criptomonedas ante la AFIP es lo que los especialistas llaman "consumo". Los parámetros a tener en cuenta.

Durante el último año, los monotributistas fueron uno de los sectores más castigados por la crisis económica derivada de la pandemia.

Más allá de que estos cuentapropistas –en muchos casos– no pudieron salir a trabajar por las restricciones sanitarias, también vivieron momentos de incertidumbre y confusión ante la última actualización de las escalas del régimen simplificado de AFIP.

Además, gran parte de ellos fue excluido para acceder a la compra de dólares en bancos, por lo que se lanzaron a la adquisición de criptomonedas para resguardar sus ahorros.

En este marco, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont está enviando comunicaciones a monotributistas que invirtieron en estos activos para que justifiquen las operaciones, bajo el argumento de que con la compra de divisas virtuales pasan rápidamente los parámetros para encuadrar en el régimen para pequeños contribuyentes.

Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, comenta que "la AFIP está mandando notas a contribuyentes que usan criptomonedas, ya que tienen determinados parámetros que no pueden superar y con la venta de esas criptomonedas los exceden rápidamente".

"Lo que se viene es una avalancha de pedidos de justificación, porque según la cantidad de operaciones, deberían quedar excluidos", explica.

¿Los monotributistas quedan afuera?

Hernán Librano, de BDO Argentina, afirma "Los contribuyentes inscriptos en Monotributo pueden quedar excluidos de pleno derecho cuando se produzcan determinadas causales".

"Dicha exclusión automática se produce, sin necesidad de intervención de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique la misma. De ocurrir, debe comunicarle esta situación de forma inmediata y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del Régimen General", explica.

Según Nlhoul, "por ahora están suspendidas las exclusiones, pero cuando se levante esta medida, no sólo quedarán excluidos del Monotributo, sino que además van a tener que darse de alta en el Régimen General de IVA, Ganancias y autónomos desde el momento en que superaron los parámetros con compras de criptomonedas".

Librano coincide en que "la exclusión de pleno derecho puede producirse tanto por controles sistémicos o fiscalización presencial", si bien se "encuentra suspendida hasta el 1 de diciembre".

Micaela Benayas y Oguy Iraola, de la consultora @inforaction, afirman: "Criptomonedas y monotributo son dos palabras que se convirtieron en sinónimo de 'alerta' en estas semanas. En el estudio vemos que se viene dando un incremento en las consultas de los clientes por este tema".

"La compra de criptomonedas es compatible para cualquier contribuyente: ser monotributista no lo transforma en potencial intimado. Pero son los consumos los que lo dejan en zona de riesgo", advierten. E indican que "el consumo es el análisis técnico con el que se compara el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio, considerando la ganancia generada en el año bajo análisis".

La AFIP puede excluir a los monotributistas que compren criptomonedas más allá de sus ingresos declarados

"Si al fisco se le dice que ahorró 100, pero ganando 90, le preguntará al monotributista: ¿esos 10 no serán ganancias de bienes que me estás ocultando?", ejemplifican expertos. Librano afirma que "la ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, que incluye al Impuesto a las Ganancias, IVA y sistema previsional, destinado a pequeños contribuyentes".

"La reglamentación dispone que no se encuentran comprendidos los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad", apunta.

Por lo tanto, señala el experto, las personas que se dediquen a la compraventa de divisas virtuales no encuadran en el régimen "por los ingresos obtenidos como consecuencia de dicha actividad, y por lo tanto, deberán inscribirse y tributar de acuerdo con el Régimen General".

"Es importante que el monotributista que posea ingresos con motivo de la compraventa de criptomonedas se inscriba en el Régimen General si corresponde y pueda justificar las adquisiciones con los ingresos declarados", completa. Es decir que, si se dedica al trading, queda excluido del Monotributo.