La CEyS comunicó que nuestra localidad se encuentra alcanzada por el Beneficio del Régimen de Zona Fría según Ley Nº 27.637, por la que se amplió el universo de usuarios y usuarias con descuentos del 30% o 50% según corresponda.
Asimismo, los nuevos cuadros tarifarios que contienen el beneficio, ya se encuentran publicados y su aplicación resulta obligatoria para los consumos a partir del 05/08/2021.
Cabe destacar que el impacto del beneficio será progresivo a partir del mes de agosto, pues dependerá del ciclo de lectura del medidor del período de consumo en el que los nuevos cuadros tarifarios resultan vigentes.
En tal sentido, la facturación del período de consumo dentro del cual ocurre la vigencia de los nuevos cuadros tarifarios (05/08/2021), período de implementación, contendrá la parte del beneficio que proporcionalmente corresponda desde dicha fecha hasta el cierre del ciclo de lectura del medidor, mientras que el impacto pleno del beneficio se dará en la facturación del período de consumo subsiguiente.
Es decir, el beneficio que se observe en la facturación relativa al período de implementación del nuevo régimen es proporcional a los días de vigencia de las nuevas tarifas diferenciales dentro de dicho período, por lo que el monto que se visualizará en las facturas recibidas en agosto, septiembre y, según el caso, hasta octubre y noviembre, podría no ser el total del beneficio”
Usuarios alcanzados y tipo de beneficio
Los descuentos del 30% serán aplicados a los usuarios con Tarifa Residencial.
Los descuentos del 50% serán aplicados a los usuarios inscriptos en el ANSES como beneficiarios de Tarifa Social y otros usuarios elegibles por su condición social por la autoridad de aplicación.
Los criterios de elegibilidad para estos descuentos están a cargo de los organismos correspondientes al gobierno, siendo estos trámites ajenos a CEyS “Mariano Moreno” Ltda.
Adicionalmente el descuento del 50% también será aplicado a Entidades de Bien Público de acuerdo a la Ley 27.218, Asociaciones Civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la categoría “G” del Régimen del Monotributo, Comedores comunitarios con o sin personería jurídica inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM ).
Cabe destacar, que los usuarios comerciales e industriales no se encuentran alcanzados por este régimen.
Para acceder a más información y documentación, dirigirse a la web del ENARGAS ingresando a: https://www.enargas.gob.ar/secciones/zona-fria.php
Para conocer las localidades alcanzadas por este beneficio, ingresa a: https://www.enargas.gob.ar/secciones/zona-fria/consulta-localidad.php