22 noviembre 2024

Chau al home office: estatales tienen fecha para volver a la oficina

Será a partir del 1° de septiembre. Quiénes quedan exentos y qué pasa con los que decidieron no vacunarse.

"Presencialidad programada": así denominó el Gobierno la vuelta a las oficinas de forma presencial que se oficializó este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 91/2021 que aplica a todos los trabajadores de la gestión pública.

A través de la medida firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, se estableció que "las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada" según el "Protocolo Covid-19" establecido por cada organismo de la Administración Pública Nacional.

Se podrá convocar a quienes hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en todo el país -Sinopharm, Sputnik V, Moderna o AstraZeneca- hace 14 días o más, "independientemente de la edad y la condición de riesgo".

Sin embargo, quedarán exceptuados de esta medida los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, transplantados/as) y las embarazadas.

Según un comunicado publicado por la secretaría de Gestión y Empleo Público, la medida se llevará a cabo a partir del primero de septiembre luego de la "adecuación del protocolo general a las especificidades de cada lugar de trabajo".

"Se organizarán burbujas según cada dependencia o edificio y deberán respetarse los cuidados: ventilación, distancia, sanitización de los espacios y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común", establece el comunicado de la secretaría a cargo de Ana Castellani.

Esta nueva modalidad deberá ser anunciada al menos 72 horas antes de la vuelta presencial, momento en el que la oficina de recursos humanos de cada jurisdicción u organismo exigirá el Certificado de Vacunación, al cual se puede acceder desde la aplicación Mi Argentina

En cuanto al trabajo mixto -remoto y presencial a la vez- este solo se justificará en casos acorde al "Protocolo Covid-19" aprobado y el home office no podrá ser superior al 50% de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.

Además, la resolución dicta que, a la hora de establecer un sistema de alternancia entre la presencialidad y el trabajo remoto, se debe considerar la situación de los padres, madres y/o tutores con niños de hasta 13 años que "asistan alternadamente a los establecimientos educativos".

Finalmente, la medida se refiere a un amplio "vacío legal" que ha generado polémica en las últimas semanas: la vuelta a la oficina de quienes decidieron no inocularse.

Según la resolución que atañe a la Administración Pública Nacional, "aquellos que hayan optado por no inocularse deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión", indica la normativa.

En caso de que el trabajador continúe con la decisión de no vacunarse, este deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y, además, en caso de ser necesaria su prestación presencial de labores, el agente público deberá comprometerse a "tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece".

"Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables", concluye la normativa.