A través del Boletín Oficial el Gobierno nacional brindó detalles sobre las condiciones para que las mujeres que tengan hijos puedan jubilarse sin aportes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) especificó los requisitos para poder acceder a la jubilación para mujeres que no tengan aportes y hayan tenido hijos. Los detalles se publicaron en el Boletín Oficial del día de la fecha para garantizar la correcta aplicación del nuevo beneficio para que este segmento de la población pueda jubilarse.
La Resolución 154/2021 firmada por la titular del organismo, Fernanda Raverta, aclara los requisitos para poder sumar entre 1 a 3 años por cada hijo, como aportes para poder acceder al beneficio al cumplir la edad de jubilarse. El objetivo es que más mujeres que estén ya en la edad de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), puedan hacerlo efectivo, si cumplen los requisitos.
Mediante la nueva disposición, aprobada en el mes de julio, aquellas mujeres que cumplan las condiciones, podrán sumar “un año de servicio por cada hijo y/o hija”. La norma aclara que si el hijo o hija es una persona con discapacidad o es adoptado, en vez de uno, puede sumar dos años.
En el decreto se aclara que se emplea con “el objeto de computar los años de servicios”. Para ello “se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSES”, detalla el Boletín.
Además, indica que estos datos deben figurar vinculados “a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos”, advierte el documento oficial. Asimismo, el Boletín indica que “en caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la ANSES, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental”.
Esa prueba debe ser “pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija”, sentencia el documento. Se contar con el “Certificado Único de Discapacidad”, la constancia de “Asignación por Hijo con Discapacidad” y “Pensión No Contributiva por Invalidez”. Y, en ambos casos, no significa incremento en el monto del haber jubilatorio.