La AFIP reglamentó el régimen en el que las operaciones bajo contratos de alquileres de inmuebles deberán ser registradas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. De esta manera, los alquileres deberán ser registrados ante el fisco.
La Resolución General N° 4933 establece a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551 por lo que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Además, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) se registren en representación de sus clientes. También prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.