23 noviembre 2024

RIGE LA VEDA PARA ENCUESTAS ELECTORALES


Las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplan las disposiciones recibirán primero un llamado de atención, luego un apercibimiento; después una multa, y por último una suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro.


Sábado 3 de agosto de 2019.

Los medios de comunicación y los portales de internet ya no pueden difundir encuestas y sondeos de opinión o pronósticos sobre los resultados de las PASO del 11 de agosto, dado que a partir del primer minuto de este sábado, comenzó a regir la veda para ello, de acuerdo a lo establecido por la ley electoral.

Según el artículo 44 de la ley 26.571, ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, “ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros, podrá publicar” este tipo de relevamientos.

“Los medios de comunicación que incumplan esta disposición podrán ser sancionados con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho”, señala la norma.

El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, “estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral”.

La actividad de las empresas que realizan encuestas está regulada por la ley, que fija un plazo para su difusión y obliga a los medios masivos de comunicación a “citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado”.

Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión

Asimismo, la Cámara Nacional Electoral recordó que dispone de un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, y “aquellas empresas que deseen hacer públicas” estos análisis deberán inscribirse en el mismo.

Dicha inscripción podrá ser revisada y revocada por la Cámara ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

“Durante el período de campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán presentar ante el Registro un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, y un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada”, sostiene la ley electoral.

Además deberá precisarse “el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo”.

Ese informe será publicado en el sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral para su público acceso por la ciudadanía.

Aquellas empresas que no se encuentren inscriptas en el Registro “no podrán difundir por ningún medio trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral”.

Las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplan las disposiciones recibirán primero un llamado de atención, luego un apercibimiento; después una multa, y por último una suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro.