22 noviembre 2024

RESTRICCIÓN DE TRÁNSITO PESADO POR FERIADO


Este 17 de junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Miguel Martín de Güemes. La Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata tendrán tránsito restringido para camiones con el objetivo de facilitar el desplazamiento de vehículos.

Viernes 14 de junio de 2019.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el feriado que conmemora el fallecimiento del general Martín Miguel de Güemes, losdías 14, 15 y 17 de junio de 2019, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.

La restricción alcanza a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Sentido a la Costa Atlántica

  • Viernes 14 de junio de 2019 de 18:00 hs a 23:59 hs.
  • Sábado 15 de junio de 2019 de 06:00 hs a 14:00 hs.

Sentido a CABA

  • Lunes 17 de junio de 2019 de 14:00 hs a 23:59 hs.

Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Además está exceptuada de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los autorizados por reglamentación.