A través del decreto 182/2019 publicado en el Boletín Oficial este martes, el Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley de Firma Digital.
Martes 12 de marzo de 2019.
El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos con las siguientes modalidades:
a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
Estas firmas digitales gozan de plena validez, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.