La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el Régimen de Facturas de Crédito Electrónica Mipymes, según lo establece la resolución 5/2019 publicada en el Boletín Oficial.
Martes 12 de marzo de 2019.
En el registro deberán asentarse todas las instancias por las que pasa la factura de crédito electrónica (FCE). Incluso la micro, pequeña o mediana empresa deberá ingresar y consultar si al comprador a quien debe facturarle está obligado a recibir FCE. También quedarán registrados la aceptación o rechazo de esta, el envío de la FCE a la Caja de Valores, entre otras contingencias que puede atravesar.
El funcionamiento del régimen, a grandes trazos, comienza con la mipyme verificando que su comprador figura en el listado de grandes empresas obligadas a recibir FCE, de ser así emite la FCE a través de alguno de los servicios de emisión que AFIP dispone en su página: comprobantes en línea, web services o emitiendo la factura de crédito mediante el sistema de comprobantes con código de autorización anticipado (CAEA), este último de uso muy específico. La empresa grande recibe la factura y tiene 10 días para rechazarla o 30 días para aceptarla expresamente o transcurrido ese lapso sin manifestación del comprador se considera aceptada tácitamente o la cancela.